La propiedad industrial en derecho mercantil alude a todos aquellos derechos que obtiene una persona por la invención de un producto o servicio que luego es explotado en el mercado. El derecho mercantil va a regular y a orientar los actos de comercio derivados de la creación del producto o la marca dentro del mercado. En una definición jurídica, la propiedad industrial consiste en todos los derechos que se le atribuyen a una persona para proteger sus productos (invenciones o marcas).
Propiedad industrial en derecho mercantil
Ahora bien, la propiedad industrial en derecho mercantil protege elementos distintivos del empresario. Cuando el derecho mercantil interviene, todos los procedimientos que se llevan a cabo son con el fin de distinguir tu empresa de las otras compañías que puede haber en tu mismo nicho. La propiedad industrial está en los bienes inmateriales contrarrestando así los bienes materiales.
Empresario en la Propiedad Industrial en derecho mercantil
Cuando se trata de la protección de los elementos de cada empresario, un dato importante es que existe un período de tiempo para dicha protección. Las patentes duran 20 años, pero los diseños industriales, las invenciones de producción y todo aquello que involucre una evolución tecnológica también tienen su tiempo. El objetivo de la propiedad industrial es proteger las ideas en algunos casos de forma más tenaz que la reconocida a un autor.
Propiedad industrial en derecho mercantil: Patentes
No cabe duda, que las patentes están incluidas en las invenciones industriales, la cual se configura por el reconocimiento al inventor de dicha creación. Con esto la invención queda protegida y el creador puede explotarla a su conveniencia dentro del mercado.
Las patentes son los elementos que le dan carácter propio al empresario. Pero si después del tiempo establecido para su protección esta no se prorroga, pasa a ser de dominio público y todo lo hacen constar en un documento de registro oficial. Así, se evita que se realicen inversiones en invenciones patentadas.
La protección de la Propiedad Industrial según el Convenio de la Unión de París
«La protección de la propiedad industrial tiene por objeto las patentes de invención, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen, así como la represión de la competencia desleal, incorporando la doctrina bajo el concepto de propiedad industrial las obtenciones vegetales y las topografías de productos semiconductores». – Convenio de la Unión de París
Requisitos para registrar una patente
1 – La patente conlleva una invención
Algo importante para el registro de una patente es que esta conlleve una invención, es decir, algo que aún no exista. Si existiese, no se considera que hay invención en casos como descubrimientos, reglas matemáticas o en programas de ordenadores. Dicho de otra manera, la invención está presente al momento de que se lleve a cabo una actividad humana para resolver un problema técnico.
2 – Existir novedad
Esto hace referencia a que la novedad debe existir y no haya formado parte ya en el estado de la técnica (conocimientos accesibles en la sociedad).
3 – Novedad absoluta
Que al momento de solicitar la patente, la novedad se presente como algo universal, es decir, que no se haya conocido ni en España ni en otro lugar.
4 – Actividad Inventiva
Es necesario que la tarea de invención lleve una actividad inventiva. Es decir, que no sea una invención tan obvia a la que cualquier persona o profesional en la materia podría deducir o llegar con un mínimo de esfuerzo intelectual.
5- Aplicación industrial
Está claro que para poder industrializar, la invención debe ser susceptible a ello, que significa que la invención puede ser producida en cualquier tipo de industria. Es importante recordar que no se consideran invenciones las realizadas con métodos terapéuticos de cuerpo humano o animal, ya que se estaría comercializando con sentimientos.