A partir de las dudas surgidas de los clientes en nuestro despacho sobre si existe la posibilidad de firmar un contrato mercantil sin ser autónomo, surge la idea de establecer lo que conlleva este tipo de contrato.
El contrato mercantil es una herramienta utilizada por las empresas para convenir la prestación de un servicio con un profesional. Es decir, es un acuerdo meramente entre la empresa y el profesional.
Ahora bien, muchos profesionales desconocen si para realizar un contrato mercantil con la empresa deben estar dados de alta como autónomos. Entonces, ¿se puede firmar un contrato mercantil sin ser autónomo?.
Contrato mercantil sin ser autónomo
En el mundo comercial, el contrato mercantil establece una serie de obligaciones tributarias que a pesar de pasar desapercibidas son tomadas en cuenta por los organismos administrativos.
Es decir, la empresa al celebrar un contrato mercantil, está contratando a un profesional que no gozará de ciertos beneficios dentro de la Seguridad Social, ejemplo el pago de las cotizaciones.
Contratar a un autónomo
Una empresa puede contratar los servicios de un autónomo sin la necesidad de firmar un contrato mercantil. Sin embargo, si más del 75% de los ingresos de este dependen de la empresa o si el cliente es indispensable.
De ser así se estaría haciendo referencia a un autónomo dependiente (TRADE), el cual debe formalizar su trabajo mediante un contrato siguiendo ciertas normas para evitar figurar como un falso autónomo, pues la línea que los diferencia es muy delgada y puede ser fácil traspasarla, lo cual puede conllevar sanciones y gastos.
Criterios para formalizar el contrato
- El contrato debe registrarse en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
- La persona que trabaja como autónoma no puede tener trabajadores a su cuenta.
- Debe existir una diferencia clara del trabajo que ejecuta el autónomo con el de los trabajadores de la empresa.
- El autónomo trabaja de forma independiente y organiza su labor siguiendo sus propios criterios.
Contrato mercantil sin ser autónomo: falso autónomo
Si deseas saber si eres un falso autónomo es importante que revises las notas de laboralidad para conocer los elementos que conforman la relación laboral. Dentro de los criterios para saber se encuentran:
Tipo de relación existente
El empresario comercializa con las labores y las prestaciones del autónomo, estipulando precios de sus productos. Al igual manera, marca los precios de la prestación del autónomo para terceros en representación de la empresa. En este tipo de relación la empresa que contrató al autónomo es propietaria del trabajo que este desarrolle.
Dependiente
Cuando se habla de falso autónomo, este trabajador asume las directrices de la empresa y no organiza de forma independiente su trabajo. En caso de no acatar las normas este queda bajo la potestad disciplinaria de la empresa.
Sueldo
La empresa es la que estipula el precio.
Trabajos iguales
Los trabajos para el autónomo deben ser diferentes de los trabajadores de la empresa. En caso de no ser así, se está en presencia de las funciones de un falso autónomo.
Así pues, cuando una empresa contrata a un trabajador bajo la investidura de autónomo, lo que se ajusta a la legalidad es que el contrato que se firme sea mercantil. En caso de ser de este modo, pero igual existen las mismas obligaciones de un contrato laboral este deja de ser legal.
¿Qué sucede cuando se firma un contrato mercantil sin ser autónomo?
Si firmas un contrato mercantil sin ser autónomo para trabajar para una empresa puede traer consigo unas consecuencias con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
Pues la Seguridad Social exigirá las cuotas para el pago de autónomo. Así mismo, la Agencia Tributaria pedirá cuentas derivadas de la actividad. Como no estás dado de alta, los pago y, las sanciones pueden traer recargos por los atrasos.
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